Opinión

Renegociar, una posible salida al sobreendeudamiento

Normativa permite que ciertos deudores accedan a un procedimiento administrativo, gratuito y...

Normativa permite que ciertos deudores accedan a un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, que les permite pactar nuevas condiciones de pago.

Se puede señalar que el sobreendeudamiento es una situación no temporal de incapacidad de cumplir puntualmente con las obligaciones financieras contratadas. O sea, ya no es posible pagar en forma y tiempo. Incluso, es probable que los activos o bienes sean mayor a las deudas, pero no tenemos liquidez para cumplir con nuestras obligaciones.

Si no se actúa a tiempo, el riesgo que corre el deudor es comprometer dichos activos, es decir, la casa, el automóvil u otros bienes de valor y durables que pueden terminar en manos de los acreedores si no se ejecutan acciones concretas para resolver el problema.

Sebastián Bozzo, abogado, académico de la Facultad de Derecho y Director de Autonomiafinanciera.cl de la Universidad Autónoma, nos explica que la Ley 20.720 permite que ciertas personas deudoras puedan acceder a un procedimiento administrativo, gratuito y voluntario, el cual posibilita renegociar las deudas, pactando nuevas condiciones de pago.

Incluso incluye la opción de vender bienes del deudor para pagar sus deudas. En este procedimiento, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos, ayudando a que las partes, deudor y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.

Para acceder a este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- Tener 2 o más deudas vencidas, por más de 90 días corrido, que sumen más de 80 UF.

2.- No haber emitido boletas de honorario en 24 meses.

3.- No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

4.- No haber sido notificado judicialmente de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra.

Para ingresar la solicitud ante La Superir se debe reunir una serie de antecedentes, los cuales se pueden revisar en el siguiente link https://www.superir.gob.cl/documentos-para-que-puedas-iniciar-tu-renegociacion/

¿Cómo Opera?

Este procedimiento se puede iniciar de forma online, para lo cual se deberá contar con clave única, de lo contrario las oficinas de  La Superintendencia en Santiago y regiones reciben la solicitud de forma presencial.

Luego de presentada la solicitud y en caso de que los antecedentes sean suficiente, la Superir en el plazo de 5 días hábiles dictara una resolución de admisibilidad de su solicitud. Una vez notificada la resolución en el Boletín Concursal, los acreedores no podrán demandar su liquidación forzosa, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase. Además, nos indica, no se producirán intereses moratorios, ni se podrán celebrar contratos relativos a los vienes de la persona deudora.

El inicio del procedimiento comienza con una audiencia de determinación del pasivo, luego, tiene lugar la audiencia propia de renegociación, en la cual se podrá acordar la renegociación de sus deudas, determinando con sus acreedores nuevas condiciones de pago.

Por ejemplo, la persona puede solicitar mas plazo para pagar, una menor tasa de interés o meses de gracia, entre otras.

En caso de no se logre acuerdo de renegociación, se podrá acordar en una audiencia especial la venta de todos los bienes que forman parte de su patrimonio para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.

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