Opinión
Despido por necesidad de la empresa: ¿Cómo calculo mi indemnización?
Sebastián Bozzo en el Diario El Mercurio explicó cuándo opera el despido por necesidad de la...
Sebastián Bozzo en el Diario El Mercurio explicó cuándo opera el despido por necesidad de la...
Sebastián Bozzo en el Diario El Mercurio explicó cuándo opera el despido por necesidad de la empresa y cómo se calcula la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores en esta situación:
Este tipo de desvinculación – a juicio de un experto en el área-, se justifica cuando existe una racionalización o modernización del servicio, bajas en la productividad, o un cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores.
En epoca de crisis economica como la actual y los ajustes que se producen en el mercado laboral debido a esta, es normal que los negocios y empresas deban ajustarse el cinturón para sobrevivir y seguir funcionando. Así, el despido por necesidad de la empresa es una causal de termino de relación laboral más utilizada por las pymes.
Pero, ¿Qué significa y como se calcula el monto de este despido?. Sebastián Bozzo Hauri, abogado, academico de la Facultad de Derecho y director de Autonomiafinanciera.cl de la Universidad Autonoma, explica que el termino del contrato por necesidad de la empresa está reconocido como una causal de despido en el Código del Trabajo, en el articulo 161. Este tipo de despido se justifica cuando existe una racionalización o modernización del servicio, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o mas trabajadores. Es decir, por necesidades de la empresa comprenderemos una causal de despido en la cual el empleador decide ponerle termino al contrato Laboral por razones que deben ser objetivas, permanentes, no transitorias o subsanables.
Dicha causal debe ser debidamente explicitada en términos claros en la carta de despido, señalando en forma pormenorizada los hechos en los que se funda la causal, de modo que el trabajador no tenga dudas de los motivos por los que se le desvincula, para no dejarlo en la indefensión y no violar el debido proceso.
“En cuanto a la causal, se debe fundar en hechos objetivos, externos y ajenos a la voluntad del empleador; la propia ley limita su discrecionalidad, Los hechos deben ser graves y justificar la separación. Así por ejemplo el despido no sería por necesidad de la empresa cuando el empleador sustituye al trabajador despedido por uno nuevo, el cual cumple las mismas funciones y deberes”, explica.
¿Cómo se calcula lo que debe pagar el empleador si despide por necesidad de la empresa?
1.- Vacaciones pendientes.
2.- Sueldo que quedo pendiente de pagar; por ejemplo, si lo despiden un día 15, se deben saldar los días restantes del mes.
3.- El mes de aviso en caso de que el despido sea de un día para otro; en cambio si este se produce con 30 días de anticipación, no se debe pagar este item.
4.- Indemnización por año de servicio, siempre y cuando el empleado cumpla mas de un año trabajando, en cuyo caso se debe cancelar un sueldo por año y si el trabajador lleva un año y 6 meses, se tiene que cancelar el equivalente a dos años. Esto ultimo siempre tendra un tope de 11 años.
“Hay que considerar como remuneración para determinar la indemnización todo lo que el dependiente estuviere persibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato. Esto incluye las imposiciones y las regalias o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporadica o por solo una vez en el año”, detalla el academico de la Universidad Autonoma.
Por ello -Explica Sebastián Bozzo-, si la gratificación es pagada mes a mes, sea legal o convencional, “debe incluirse en el calculo de la indemnización por años de servicios. El mismo criterio se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgastes de herramientas e incluso los viaticos, en el caso que tales beneficios se paguen de forma mensual”.
Fuente: El Mercurio.